Art. 5
En vigor desde 29 oct 2021
Artículo 5
Los Estados miembros facilitarán los metadatos de referencia necesarios, en particular en relación con:
a)
las fuentes de datos y su cobertura;
b)
los métodos de compilación utilizados;
c)
información sobre las características de los gastos y la financiación nacionales en materia de asistencia sanitaria específicos de los Estados miembros y las desviaciones respecto de las definiciones que figuran en el anexo I;
d)
referencias a la legislación nacional en la que se basan los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria;
e)
información sobre cualquier cambio en los conceptos estadísticos mencionados en el anexo I.
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