Art. 3

En vigor desde 29 oct 2021
Artículo 3 Los Estados miembros transmitirán datos relativos a los ámbitos y conforme al nivel de agregación que se especifica en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1901:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil