Art. 5

Art. 5

En vigor desde 29 oct 2021
Artículo 5 Los Estados miembros facilitarán los metadatos de referencia necesarios, en particular en relación con: a) las fuentes de datos y su cobertura; b) los métodos de compilación utilizados; c) información sobre las características de los gastos y la financiación nacionales en materia de asistencia sanitaria específicos de los Estados miembros y las desviaciones respecto de las definiciones que figuran en el anexo I; d) referencias a la legislación nacional en la que se basan los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria; e) información sobre cualquier cambio en los conceptos estadísticos mencionados en el anexo I.
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