Art. 75 · Infraestructura informática

Art. 75

Infraestructura informática

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 75 Infraestructura informática 1.   Al evaluar la arquitectura de los sistemas informáticos pertinentes para los sistemas de calificación de la entidad y para la aplicación del método IRB de conformidad con el artículo 144 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán todos los elementos siguientes: a) la arquitectura de los sistemas informáticos, incluidas todas las aplicaciones, sus interfaces e interacciones; b) un diagrama de flujo de datos que muestre un mapa de las principales aplicaciones, bases de datos y componentes informáticos que intervienen en la aplicación del método IRB y que se relacionan con los sistemas de calificación; c) la asignación de los propietarios de los sistemas informáticos; d) la capacidad, escalabilidad y eficiencia de los sistemas informáticos; e) los manuales de los sistemas informáticos y las bases de datos. 2.   Al evaluar la solidez, la seguridad y la protección de la infraestructura informática que sea pertinente para los sistemas de calificación de la entidad y para la aplicación del método IRB, las autoridades competentes verificarán que: a) la infraestructura informática puede apoyar los procesos ordinarios y extraordinarios de una entidad de manera oportuna, automática y flexible; b) el riesgo de suspensión de las capacidades de la infraestructura informática (en lo sucesivo, «fallos»), el riesgo de pérdida de datos y el riesgo de evaluaciones erróneas (en lo sucesivo, «faltas») se abordan adecuadamente; c) la infraestructura informática está adecuadamente protegida contra el robo, el fraude, la manipulación o el sabotaje de datos o sistemas por parte de personas malintencionadas internas o externas. 3.   Al evaluar la solidez de la infraestructura informática que sea pertinente para los sistemas de calificación de la entidad y para la aplicación del método IRB, las autoridades competentes verificarán que: a) los procedimientos de copia de seguridad de los sistemas informáticos, los datos y la documentación se aplican y se prueban periódicamente; b) se aplican planes de acción de continuidad para los sistemas informáticos críticos; c) los procedimientos de recuperación de los sistemas informáticos en caso de fallo se definen y se prueban periódicamente; d) la gestión de los usuarios de los sistemas informáticos se ajusta a las políticas y procedimientos pertinentes de la entidad; e) se implantan pistas de auditoría para los sistemas informáticos críticos; f) la gestión de las modificaciones de los sistemas informáticos es adecuada y el seguimiento de las modificaciones abarca todos los sistemas informáticos. 4.   Al evaluar si la infraestructura informática pertinente para los sistemas de calificación de la entidad y para la aplicación del método IRB se revisa tanto periódicamente como de forma puntual, las autoridades competentes verificarán que: a) el seguimiento periódico y las revisiones puntuales dan lugar a recomendaciones para subsanar las debilidades o las deficiencias, cuando se detectan; b) los hallazgos y las recomendaciones mencionados en la letra a) se comunican a la alta dirección y al órgano de gestión de la entidad; c) hay pruebas adecuadas de que la entidad aborda y aplica correctamente las recomendaciones.
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