Art. 74

Notificación y documentación de los datos

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 74 Notificación y documentación de los datos 1.   Al evaluar la documentación de los datos pertinentes a fin de respaldar de forma efectiva el proceso de medición y gestión del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 144, apartado 1, letra d), y el artículo 176 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán los siguientes elementos: a) la especificación del conjunto de bases de datos y, en particular: i) el mapa global de las bases de datos implicadas en los sistemas de cálculo utilizados a efectos del método IRB, ii) las fuentes de datos pertinentes, iii) los procesos pertinentes de extracción y transformación de datos y los criterios utilizados al respecto, iv) la especificación funcional pertinente de las bases de datos, en particular su tamaño, la fecha de construcción, los diccionarios de datos que especifican el contenido de los campos y de los diferentes valores insertados en los campos con definiciones claras de los elementos de datos, v) la especificación técnica pertinente de las bases de datos, en particular el tipo de base de datos, las tablas, el sistema de gestión de la base de datos y la arquitectura de la base de datos, y los modelos de datos dados en cualquier notación estándar de modelización de datos, vi) los flujos de trabajo y procedimientos pertinentes relativos a la recogida y el almacenamiento de los datos; b) la política de gestión de datos y la asignación de responsabilidades, en particular los perfiles de los usuarios y los propietarios de los datos; c) la transparencia, la accesibilidad y la coherencia de los controles aplicados en el marco de la gestión de datos. 2.   Al evaluar la notificación de datos, las autoridades competentes verificarán, en particular, que la notificación de datos: a) especifica el alcance de los informes o revisiones, los hallazgos y, en su caso, las recomendaciones para subsanar las debilidades o deficiencias detectadas; b) se comunica a la alta dirección y al órgano de gestión de la entidad con una frecuencia adecuada y que el nivel del destinatario de la notificación de datos es coherente con la estructura organizativa de la entidad y con el tipo y la importancia de la información; c) se realiza periódicamente y, en su caso, también de forma ad hoc; d) proporciona pruebas adecuadas de que las recomendaciones se abordan suficientemente y son aplicadas correctamente por la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil