Art. 6
Aspectos generales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 6
Aspectos generales
1. A fin de evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de las condiciones de aplicación del método IRB establecidas en el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de las condiciones de utilización parcial permanente establecidas en el artículo 150 de dicho Reglamento, las autoridades competentes verificarán los dos elementos siguientes:
a)
que la cobertura inicial de la entidad y el plan de aplicación secuencial del método IRB son adecuados, de conformidad con el artículo 7;
b)
que las categorías de exposición, los tipos de exposición o las unidades de negocio en las que se aplica el método estándar son admisibles para la exención permanente del método IRB.
2. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar el plan de aplicación secuencial del método IRB por parte de la entidad;
b)
revisar las políticas y procedimientos internos pertinentes de la entidad, en particular los métodos de cálculo de la parte de las exposiciones que debe quedar cubierta por la aplicación secuencial del método IRB y la exención permanente de dicho método;
c)
revisar las funciones y responsabilidades de las unidades y órganos de gestión que intervienen en la asignación de las exposiciones individuales al método IRB o al método estándar;
d)
revisar las actas pertinentes de las reuniones de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités;
e)
revisar las conclusiones pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad;
f)
revisar los informes de situación pertinentes sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías;
g)
obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos.
3. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes podrán:
a)
revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados en el proceso de asignación de exposiciones individuales al método IRB o al método estándar;
b)
realizar pruebas de muestreo y revisar los documentos relativos a las características de los deudores, a la acción de originar las exposiciones incluidas en la muestra y al mantenimiento de estas;
c)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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