Art. 6 · Aspectos generales

Art. 6

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 6 Aspectos generales 1.   A fin de evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de las condiciones de aplicación del método IRB establecidas en el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de las condiciones de utilización parcial permanente establecidas en el artículo 150 de dicho Reglamento, las autoridades competentes verificarán los dos elementos siguientes: a) que la cobertura inicial de la entidad y el plan de aplicación secuencial del método IRB son adecuados, de conformidad con el artículo 7; b) que las categorías de exposición, los tipos de exposición o las unidades de negocio en las que se aplica el método estándar son admisibles para la exención permanente del método IRB. 2.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar el plan de aplicación secuencial del método IRB por parte de la entidad; b) revisar las políticas y procedimientos internos pertinentes de la entidad, en particular los métodos de cálculo de la parte de las exposiciones que debe quedar cubierta por la aplicación secuencial del método IRB y la exención permanente de dicho método; c) revisar las funciones y responsabilidades de las unidades y órganos de gestión que intervienen en la asignación de las exposiciones individuales al método IRB o al método estándar; d) revisar las actas pertinentes de las reuniones de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités; e) revisar las conclusiones pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad; f) revisar los informes de situación pertinentes sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías; g) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos. 3.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes podrán: a) revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados en el proceso de asignación de exposiciones individuales al método IRB o al método estándar; b) realizar pruebas de muestreo y revisar los documentos relativos a las características de los deudores, a la acción de originar las exposiciones incluidas en la muestra y al mantenimiento de estas; c) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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