Art. 55

Utilización de estimaciones de factores de conversión que sean apropiadas en el supuesto de una desaceleración económica

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 55 Utilización de estimaciones de factores de conversión que sean apropiadas en el supuesto de una desaceleración económica Al evaluar si se cumple el requisito de utilizar estimaciones de factores de conversión que sean apropiadas en el supuesto de una desaceleración económica, tal como se establece en el artículo 182, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) la entidad utiliza estimaciones de factores de conversión que son apropiadas para una desaceleración económica cuando estas resulten más conservadoras que la media a largo plazo; b) la entidad proporciona tanto las medias a largo plazo como las estimaciones de factor de conversión apropiadas en el supuesto de una desaceleración económica para justificar sus elecciones; c) la entidad aplica un proceso riguroso y bien documentado para detectar una desaceleración económica y evaluar sus efectos en la disposición de los límites crediticios y para elaborar estimaciones de factores de conversión apropiadas en el supuesto de una desaceleración económica; d) la entidad incorpora en las estimaciones de los factores de conversión cualquier dependencia adversa que se haya detectado entre, por un lado, los indicadores económicos seleccionados y, por otro, la disposición de los límites crediticios.
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