Art. 5
Redacción y firma del certificado oficial
En vigor desde 17 sept 2021
Artículo 5
Redacción y firma del certificado oficial
1. El certificado oficial a que se refiere el artículo 4 se redactará conforme al modelo que se establece en el anexo III.
2. En relación con los productos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letras a) y b), el certificado oficial irá firmado por un representante autorizado de la autoridad japonesa competente o por un representante autorizado de una instancia autorizada por la autoridad japonesa competente, bajo la autoridad y supervisión de la autoridad japonesa competente.
3. En relación con los productos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letras c) y d), y apartado 4, el certificado oficial irá firmado por un representante autorizado de la autoridad competente japonesa y acompañado de un informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y del análisis.
4. El certificado oficial cumplirá los requisitos aplicables a los certificados oficiales establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.
5. Las autoridades competentes podrán expedir un certificado oficial sustitutivo únicamente de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.
6. El certificado oficial se completará con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
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