Art. 13
Seguimiento, auditoría, evaluación y protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 13
Seguimiento, auditoría, evaluación y protección de los intereses financieros de la Unión
1. El artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/947 relativo al seguimiento y la presentación de informes se aplicará mutatis mutandis al presente Reglamento. El informe anual a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 contendrá además información sobre compromisos y pagos por instrumento (IAP, IAP II e IAP III).
2. Los indicadores clave de rendimiento para el seguimiento de la aplicación y el progreso del IAP III en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 se enumeran en el anexo IV del presente Reglamento.
3. Para la cooperación transfronteriza con Estados miembros, los indicadores serán los mencionados en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1059.
4. Además de los indicadores enumerados en el anexo IV, los informes de acompañamiento a la comunicación anual de la Comisión sobre la política de ampliación de la Unión y las evaluaciones de la Comisión de los programas de reforma económica se tendrán en cuenta en el marco de resultados de la ayuda del IAP III.
5. Además de los elementos mencionados en el artículo 41, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2021/947, el informe anual contendrá información sobre los compromisos por objetivo específico a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.
6. Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 en relación con las evaluaciones intermedia y final.
7. Además de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en el marco de la gestión indirecta los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento informarán sin demora a la Comisión de cualquier irregularidad, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales en relación con dichas irregularidades. Dicha información se hará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.
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