Art. 3
Criterios cualitativos
En vigor desde 13 ago 2021
Artículo 3
Criterios cualitativos
Se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o los activos que administra cuando se cumplan uno o varios de los criterios cualitativos siguientes:
a)
el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función de dirección;
b)
el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función supervisora;
c)
el miembro del personal es miembro de la alta dirección;
d)
en las empresas de servicios de inversión cuyo balance total sea igual o superior a 100 millones EUR, los miembros del personal con responsabilidades de dirección respecto de unidades de negocio que presten al menos uno de los servicios sujetos a autorización enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2) a 7), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
e)
el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección respecto de las actividades de una función de control;
f)
el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
g)
el miembro del personal es responsable de la gestión de un riesgo significativo con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/2034 en la empresa de servicios de inversión o es miembro con derecho a voto de un comité responsable de gestionar un riesgo significativo al que esté expuesta la empresa de servicios de inversión;
h)
en una empresa de servicios de inversión autorizada para prestar al menos uno de los servicios enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2) a 7), de la Directiva 2014/65/UE, el miembro del personal es responsable de la gestión de una de las actividades siguientes:
i)
análisis económico,
ii)
tecnología de la información,
iii)
seguridad de la información,
iv)
acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes en el sentido del artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (8);
i)
el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios en lo que respecta a las decisiones de aprobar o vetar la introducción de nuevos productos:
i)
el miembro del personal está facultado para tomar tales decisiones,
ii)
el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité facultado para tomar tales decisiones.
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