Art. 1

Definiciones

En vigor desde 13 ago 2021
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «responsabilidades de dirección»: situación en la que un miembro del personal: dirige una unidad de negocio o ejerce una función de control y rinde cuentas directamente ante el órgano de dirección en su conjunto, ante un miembro del órgano de dirección o ante la alta dirección; 2) «función de control»: una función independiente de la unidad de negocio que controla y que tiene la responsabilidad de proporcionar una evaluación objetiva de los riesgos de la empresa de servicios de inversión, analizarlos o informar sobre ellos, incluidos, entre otros, la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna; 3) «unidad de negocio»: una unidad de negocio, tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 3), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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eli:reg_del:2021:2154:oj#art-1

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