Art. 2

Aplicación de los criterios

En vigor desde 13 ago 2021
Artículo 2 Aplicación de los criterios 1.   Cuando el presente Reglamento se aplique de forma individual de conformidad con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/2034, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo individual de la empresa de servicios de inversión. 2.   Cuando el presente Reglamento se aplique en base consolidada de conformidad con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/2034, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión en base consolidada. 3.   Cuando se aplique el artículo 4, apartado 1, letra a), de forma individual, se considerará la remuneración concedida por la empresa de servicios de inversión. 4.   Cuando el artículo 4, apartado 1, letra a), se aplique en base consolidada, la empresa de servicios de inversión en base consolidada considerará la remuneración concedida por cualquier entidad que entre en el ámbito de consolidación. 5.   El artículo 4, apartado 1, letra b), solo se aplicará de forma individual. 6.   El artículo 4, apartado 1, letra c), se aplicará de forma individual y en base consolidada.
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