Art. 5
Personas responsables del sistema de calidad
En vigor desde 2 ago 2021
Artículo 5
Personas responsables del sistema de calidad
1. Las personas contempladas en el artículo 1, apartado 2, designarán a una persona física como persona responsable del sistema de calidad en cada uno de los lugares donde se lleven a cabo actividades de distribución.
2. Las personas responsables del sistema de calidad tendrán autoridad y responsabilidad definidas para velar por la aplicación y el mantenimiento de un sistema de calidad, y además serán responsables personalmente del cumplimiento de sus obligaciones.
3. Las personas responsables del sistema de calidad podrán delegar sus tareas, pero no sus responsabilidades.
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