Art. 10

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197

En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 10 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 se modifica como sigue: a) En el anexo V, la sección 2, punto 2, letra a), se sustituye por el texto siguiente: «a) “Estado miembro de exportación fuera de la Unión”: Estado miembro en cuyo territorio estadístico se encuentran los bienes en el momento del levante para el régimen aduanero o en el momento de la reexportación. Sin embargo, en el caso de los bienes en cuasiexportación, si puede determinarse el “Estado miembro de exportación real”, tal como se especifica en la sección 17, punto 2, párrafo segundo, del presente anexo, el “Estado miembro de exportación fuera de la Unión” a partir del período de referencia de enero de 2024 será el Estado miembro de exportación real.». b) En el anexo V, la sección 8, punto 3, se sustituye por el texto siguiente: «3. El importador del Estado miembro de importación o el exportador del Estado miembro de exportación estará obligado a ayudar a la AEN del Estado miembro de importación o del Estado miembro de exportación, respectivamente, a aclarar las cuestiones de calidad de los datos relacionadas con la información estadística, exclusivamente a efectos de garantizar la calidad de los datos sobre el comercio internacional de bienes.».
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