Art. 3
Disposiciones de intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las AEN
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 3
Disposiciones de intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las AEN
1. Las autoridades aduaneras deberán facilitar a sus AEN los registros de las declaraciones aduaneras a que se refiere la letra c) del anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 sin demora y, a más tardar, durante el mes siguiente al mes en que las declaraciones aduaneras hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones por parte de las aduanas correspondientes.
2. Cuando se modifiquen o se cambien los registros de las declaraciones aduaneras facilitadas, las autoridades aduaneras facilitarán a sus AEN información revisada.
3. Las autoridades aduaneras verificarán, a petición de las AEN, la exactitud y la exhaustividad de los registros de las declaraciones aduaneras que hayan facilitado.
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