Art. 4
Conexión y acceso a la interfaz de transportistas
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 4
Conexión y acceso a la interfaz de transportistas
1. Los transportistas se conectarán a la interfaz de transportistas mediante una de las siguientes opciones:
a)
una conexión de red específica;
b)
una conexión a internet.
2. Los transportistas accederán a la interfaz de transportistas mediante una de las siguientes opciones:
a)
una interfaz entre sistema y sistema (interfaz de programación de aplicaciones);
b)
una interfaz web (navegador);
c)
una aplicación para dispositivos móviles.
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