Art. 3
Obligaciones de los transportistas
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 3
Obligaciones de los transportistas
1. Los transportistas realizarán una consulta para comprobar si ya se ha hecho uso del número de entradas autorizadas por un visado según se indica en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 («consulta de verificación») a través de la interfaz de transportistas.
2. La consulta de verificación se introducirá como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada.
3. Los transportistas se asegurarán de que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a la interfaz de transportistas. Los transportistas establecerán, al menos, los siguientes mecanismos:
a)
mecanismos de control de acceso físicos y lógicos para evitar el acceso no autorizado a la infraestructura o los sistemas utilizados por los transportistas;
b)
autenticación;
c)
registro para garantizar la trazabilidad del acceso;
d)
revisión periódica de los derechos de acceso.
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