Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«interfaz de transportistas»: el servicio web que desarrollará eu-LISA de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 cuando se utilice a efectos del artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento, consistente en una interfaz informática conectada a una base de datos de solo lectura;
2)
«directrices técnicas»: la parte de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, que es pertinente para los transportistas a efectos de la aplicación del sistema de autenticación y el desarrollo del formato de mensajería de la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a);
3)
«personal debidamente autorizado»: las personas físicas que son empleados o están comprometidas contractualmente con el transportista u otra persona física o jurídica bajo la dirección o supervisión de ese transportista, a quienes se asigna la tarea de comprobar en nombre del transportista si el número de entradas autorizadas por un visado se han agotado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226.
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