Art. 4

Aditivos para la alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 4 Aditivos para la alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos A efectos del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos y sustancias enumerados en la parte B del anexo III del presente Reglamento podrán utilizarse en la producción ecológica como aditivos para piensos y coadyuvantes tecnológicos en la alimentación animal, siempre que su uso se ajuste a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión.
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