Art. 2
Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes
En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 2
Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes
A efectos del artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos y sustancias enumerados en el anexo II del presente Reglamento podrán utilizarse en la producción ecológica como fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes para la nutrición de los vegetales, la mejora y enriquecimiento de las camas, o el cultivo de algas o el medio para la cría de los animales de la acuicultura, siempre que cumplan las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), los artículos aplicables pertinentes del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (12) y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión.
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