Art. 3

Materias primas no ecológicas para piensos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, o materias primas para piensos de origen microbiano o mineral

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 3 Materias primas no ecológicas para piensos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, o materias primas para piensos de origen microbiano o mineral A efectos del artículo 24, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos y sustancias enumerados en el anexo III, parte A, del presente Reglamento podrán utilizarse en la producción ecológica como materias primas no ecológicas para piensos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, o como materias primas para piensos de origen microbiano o mineral, siempre que su uso se ajuste a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión.
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