Art. 9
Proyectos admisibles
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 9
Proyectos admisibles
1. Solamente podrán optar al apoyo de la Unión en el marco del Instrumento los proyectos que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 3 y que cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
los proyectos consiguen un impacto medible e incluyen, en su caso, indicadores de realización relativos a la respuesta dada a desafíos sociales, económicos y medioambientales graves derivados de la transición hacia los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050, y benefician a territorios determinados en un plan territorial de transición justa, aunque los proyectos no estén situados en dichos territorios;
b)
los proyectos no reciben apoyo en el marco de ningún otro programa de la Unión;
c)
los proyectos reciben un préstamo de un socio financiero en el marco del Instrumento, y
d)
los proyectos no generan flujos de ingresos suficientes para cubrir sus costes de inversión, a fin de impedir la sustitución de posibles ayudas e inversiones procedentes de otras fuentes.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los proyectos que reciban apoyo de la Unión en el marco del Instrumento también podrán recibir apoyo de otros programas de la Unión en forma de asesoramiento y asistencia técnica para su preparación, desarrollo y ejecución.
3. El Instrumento no apoyará ninguna actividad que esté excluida con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056.
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