Art. 7

Disponibilidad de recursos

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 7 Disponibilidad de recursos 1.   Los recursos a que se refiere el artículo 5, apartados 1 y 3, previa deducción de una provisión para los gastos técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, se utilizarán para la financiación de proyectos, de acuerdo con los apartados 2 y 3. 2.   En lo que respecta a las subvenciones concedidas en el marco de convocatorias de propuestas publicadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025, el apoyo concedido por la Unión a proyectos admisibles en un Estado miembro no excederá de las cuotas nacionales establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1056. 3.   En lo que respecta a las subvenciones concedidas en el marco de convocatorias de propuestas publicadas a partir del 1 de enero de 2026, el apoyo concedido por la Unión a proyectos admisibles se proporcionará sin cuotas nacionales preasignadas, y sobre una base competitiva a nivel de la Unión, hasta que se agoten los recursos restantes. Para la concesión de tales subvenciones se tendrán en cuenta la necesidad de garantizar la previsibilidad de la inversión y la promoción de la convergencia regional, prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 14, apartado 2.
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