Art. 8

Acuerdos administrativos con los socios financieros

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 8 Acuerdos administrativos con los socios financieros Antes de la ejecución del Instrumento con un socio financiero, la Comisión y el socio financiero firmarán un acuerdo administrativo. En el acuerdo se establecerán los derechos y las obligaciones respectivos de cada parte en él, incluidas las disposiciones en materia de auditoría y comunicación, en particular la obligación de publicar información sobre cada proyecto financiado mediante el Instrumento y el alcance de los sistemas de préstamos.
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