Art. 4

Informe anual

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 4 Informe anual A más tardar el 28 de febrero de cada año, las autoridades de control o los organismos de control presentarán un informe anual a la Comisión. En él se expondrán las actividades de las autoridades de control o de los organismos de control durante el año anterior de conformidad con el anexo II. Se presentará en una de las lenguas oficiales de la Unión y en inglés, si no ha sido la lengua oficial elegida.
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