Art. 2

Ampliación del ámbito del reconocimiento

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 2 Ampliación del ámbito del reconocimiento Las autoridades de control o los organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 podrán presentar una solicitud de ampliación del ámbito de su reconocimiento a otro tercer país o a una categoría adicional de productos utilizando el modelo facilitado por la Comisión. La solicitud de ampliación del ámbito del reconocimiento constará de una actualización de las partes pertinentes del expediente técnico contemplado en el artículo 1, apartado 2, con la información adecuada sobre el tercer país adicional o la categoría adicional de productos sujetos a la ampliación del ámbito.
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