Art. 18

Base de datos de operadores y grupos de operadores

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 18 Base de datos de operadores y grupos de operadores Las autoridades de control o los organismos de control mantendrán una base de datos electrónica actualizada de operadores y grupos de operadores. En dicha base de datos constará la siguiente información: a) nombre y dirección de los operadores o de los grupos de operadores; en el caso de un grupo de operadores, el tamaño del grupo, el nombre y la dirección de cada uno de sus miembros; b) información sobre el alcance de la certificación, el número de certificado, la situación y la validez del certificado; c) situación de los operadores o de los grupos de operadores, en conversión (incluido el período de conversión) o ecológicos; d) nivel de riesgo de los operadores o grupos de operadores de conformidad con el artículo 9; e) en caso de actividades de subcontratación que se encuentren bajo el control de los operadores o grupos de operadores certificados, nombre y dirección del tercero o terceros subcontratados; f) las coordenadas geográficas y la superficie de todas las unidades de producción e instalaciones; g) los informes de inspección y los resultados de los análisis de muestreo, así como los resultados de cualquier otro control realizado, incluidos los controles de las partidas; h) incumplimientos y medidas aplicadas; i) notificaciones a través del sistema a que se refiere el artículo 20, apartado 1; j) excepciones concedidas y documentos justificativos pertinentes de conformidad con los requisitos del presente Reglamento, y k) cualquier otra información que el organismo de control o la autoridad de control considere pertinente. Las autoridades de control o los organismos de control conservarán la información durante cinco años. Las autoridades de control o los organismos de control pondrán dicha información a disposición de la Comisión si así lo solicita.
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