Art. 18
Base de datos de operadores y grupos de operadores
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 18
Base de datos de operadores y grupos de operadores
Las autoridades de control o los organismos de control mantendrán una base de datos electrónica actualizada de operadores y grupos de operadores. En dicha base de datos constará la siguiente información:
a)
nombre y dirección de los operadores o de los grupos de operadores; en el caso de un grupo de operadores, el tamaño del grupo, el nombre y la dirección de cada uno de sus miembros;
b)
información sobre el alcance de la certificación, el número de certificado, la situación y la validez del certificado;
c)
situación de los operadores o de los grupos de operadores, en conversión (incluido el período de conversión) o ecológicos;
d)
nivel de riesgo de los operadores o grupos de operadores de conformidad con el artículo 9;
e)
en caso de actividades de subcontratación que se encuentren bajo el control de los operadores o grupos de operadores certificados, nombre y dirección del tercero o terceros subcontratados;
f)
las coordenadas geográficas y la superficie de todas las unidades de producción e instalaciones;
g)
los informes de inspección y los resultados de los análisis de muestreo, así como los resultados de cualquier otro control realizado, incluidos los controles de las partidas;
h)
incumplimientos y medidas aplicadas;
i)
notificaciones a través del sistema a que se refiere el artículo 20, apartado 1;
j)
excepciones concedidas y documentos justificativos pertinentes de conformidad con los requisitos del presente Reglamento, y
k)
cualquier otra información que el organismo de control o la autoridad de control considere pertinente.
Las autoridades de control o los organismos de control conservarán la información durante cinco años. Las autoridades de control o los organismos de control pondrán dicha información a disposición de la Comisión si así lo solicita.
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