Art. 5

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 5 Contribución financiera de la Unión 1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 3 081 300 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, a condición de que esta cantidad sea como mínimo igualada por la contribución de los Estados participantes, y se distribuirá como se indica a continuación: a) hasta 900 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa; b) hasta 1 981 300 000 EUR con cargo al Programa Europa Digital; c) hasta 200 000 000 EUR con cargo al Mecanismo «Conectar Europa». 2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignados a cada programa pertinente. 3.   Se podrán asignar a la Empresa Común fondos de la Unión adicionales que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 para apoyar los pilares de actividades a que se refiere el artículo 4, exceptuadas refiérelas indicadas en el artículo 4, apartado 1, letra a). 4.   Las contribuciones de los programas de la Unión correspondientes a actividades adicionales encomendadas a la Empresa Común de conformidad con el apartado 3 no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión. 5.   Podrán asignarse a la Empresa Común fondos adicionales de la Unión que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de los terceros países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa», con arreglo a sus respectivos acuerdos de asociación. Dichos fondos adicionales de la Unión no afectarán a la contribución de los Estados participantes a que se refiere el artículo 7, apartado 1, a menos que los Estados participantes acuerden lo contrario. 6.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo se utilizará para que la Empresa Común preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2021/695, correspondientes a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común. 7.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se utilizará para el desarrollo de capacidades en toda la Unión, especialmente la adquisición, la mejora y la explotación de ordenadores de alto rendimiento, ordenadores cuánticos o simuladores cuánticos, la federación del servicio de informática de alto rendimiento y de informática cuántica y la infraestructura de datos y la expansión de su uso, así como el desarrollo de competencias y formación avanzadas. 8.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra c), se utilizará para la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento y datos y para la creación de una infraestructura paneuropea integrada e hiperconectada de informática de alto rendimiento y datos.
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