Art. 3

Cometido y objetivos

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 3 Cometido y objetivos 1.   El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría; respaldar el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; y ampliar el uso de dicha infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyar la doble transición y el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas. 2.   La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos globales: a) contribuir a la ejecución del Reglamento (UE) 2021/695, y en particular de su artículo 3, lograr que las inversiones de la Unión en investigación e innovación tengan un impacto científico, económico, medioambiental, tecnológico y social, de forma que se refuercen las bases científicas y tecnológicas de la Unión, se alcancen las prioridades estratégicas de la Unión y se contribuya a la consecución de los objetivos y políticas de la Unión, y contribuir a combatir retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (12); b) desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, también mediante convocatorias conjuntas, así como buscar sinergias con las actividades y programas pertinentes a escala de la Unión, nacional y regional, especialmente los que respalden la implantación de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, cuando proceda; c) desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada, orientada a la demanda, impulsada por los usuarios e hiperconectada de primer orden; d) federar la infraestructura de supercomputación y datos hiperconectada e interconectarla con los espacios europeos de datos y el ecosistema de la nube para prestar servicios de computación y datos a una gran variedad de usuarios públicos y privados en Europa; e) promover la excelencia científica y apoyar la adopción y el uso sistemático de los resultados de la investigación y la innovación generados en la Unión; f) seguir desarrollando y apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente competitivo e innovador de amplia distribución en Europa que contribuya al liderazgo científico y digital de la Unión, capaz de producir de manera autónoma tecnologías y arquitecturas informáticas e integrarlas en sistemas informáticos punteros, y aplicaciones avanzadas optimizadas para estos sistemas; g) ampliar el uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de las competencias clave que requieran la ciencia y la industria europeas. 3.   Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo y la adopción de tecnologías, sistemas y aplicaciones de informática de alto rendimiento, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos. Contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, apoyará el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen la cadena de suministro de informática de alto rendimiento europea y promoverá su integración en sistemas de supercomputación que aborden un gran número de necesidades científicas, sociales, medioambientales e industriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1173:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil