Art. 16
Utilización de los superordenadores de EuroHPC
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 16
Utilización de los superordenadores de EuroHPC
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 9, el uso de los superordenadores de EuroHPC estará abierto a usuarios de los sectores público y privado y se centrará en aplicaciones civiles. Salvo en el caso de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial, el uso se destinará principalmente a fines de investigación e innovación en el marco de programas públicos de financiación, a aplicaciones del sector público y a actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda.
2. El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso para el uso de los superordenadores de EuroHPC con arreglo al artículo 17, y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La seguridad y la calidad del servicio serán las mismas en el caso de todos los usuarios de cada categoría de usuario, salvo en lo que respecta a los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial, cuya seguridad y calidad de servicio cumplirán los requisitos industriales, de conformidad con el artículo 13, apartado 1.
3. Los usuarios que residan en un Estado miembro, o que estén establecidos o se encuentren en él, o en un tercer país asociado a Horizonte 2020, tendrán acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores adquiridos por la Empresa Común EuroHPC creada por el Reglamento (UE) 2018/1488.
4. Los usuarios que residan en un Estado miembro, o que estén establecidos o se encuentren en él, o en un tercer país asociado al Programa Europa Digital o a Horizonte Europa, dispondrán de un porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC adquiridos después de 2020.
5. En casos debidamente justificados, teniendo en cuenta los intereses de la Unión, el Consejo de Administración decidirá conceder tiempo de acceso a los superordenadores de EuroHPC a entidades que residan, estén establecidas o se encuentren en un tercer país y a organizaciones internacionales.
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