Art. 17

Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 17 Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC 1.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC de gama alta y cuántico será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador. 2.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC de gama media será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste de adquisición y funcionamiento del superordenador y no excederá del 35 % del tiempo de acceso total del superordenador. 3.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste de adquisición del superordenador y no excederá del 35 % del tiempo de acceso total del superordenador. 4.   Se asignará a cada Estado participante en el que esté establecida una entidad anfitriona o a cada Estado participante en un consorcio anfitrión el tiempo de acceso restante a cada superordenador de EuroHPC. En el caso de un consorcio anfitrión, los Estados participantes acordarán entre ellos la distribución del tiempo de acceso al superordenador. 5.   El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso relativos al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC. 6.   El uso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC será gratuito para los usuarios del sector público a que se refiere el artículo 16, apartado 4. Esta asignación también será gratuita para los usuarios industriales en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital y a aquellas a las que se haya concedido un certificado del Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa o del Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda. Como principio orientador, la asignación de tiempo de acceso para dichas actividades se basará en un proceso de revisión inter pares justo y transparente elaborado por el Consejo de Administración tras la publicación por parte de la Empresa Común de convocatorias de manifestación de interés abiertas y continuas. 7.   Con excepción de las pymes usuarias que lleven a cabo actividades privadas de innovación, todos los usuarios adoptarán un enfoque de ciencia abierta para divulgar los conocimientos adquiridos a través del acceso a los superordenadores de la Empresa Común, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/695. El Consejo de Administración definirá con más detalle las normas aplicables en materia de ciencia abierta. 8.   El Consejo de Administración definirá normas específicas sobre las condiciones de acceso partiendo de los principios orientadores a que se refiere el apartado 6. Estas normas se refieren a la asignación de tiempo de acceso a proyectos y actividades considerados estratégicos para la Unión. 9.   A petición de la Unión, el director ejecutivo concederá acceso directo a los superordenadores de EuroHPC a las iniciativas que la Unión considere esenciales para prestar servicios de asistencia sanitaria o climática, u otros servicios esenciales de asistencia urgente en interés del bien público, en situaciones de emergencia y de gestión de crisis o en casos que la Unión considere esenciales para su seguridad y defensa. Las modalidades y condiciones para la aplicación de dicho acceso se definirán en las condiciones de acceso adoptadas por el Consejo de Administración. 10.   El Consejo de Administración definirá las condiciones que serán de aplicación al uso industrial para proporcionar acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a recursos seguros de informática de alto rendimiento y datos para aplicaciones distintas de las especificadas en el apartado 6. 11.   El Consejo de Administración supervisará periódicamente el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión concedido por Estado participante y categoría de usuario, también con fines comerciales. Podrá decidir, entre otras cosas: a) readaptar los tiempos de acceso por categoría de actividad o usuario, con el objetivo de optimizar las capacidades de uso de los superordenadores de EuroHPC; b) proponer medidas adicionales de apoyo para brindar oportunidades justas de acceso a los usuarios que aspiren a aumentar su nivel de competencias y experiencia en sistemas de informática de alto rendimiento.
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