Art. 13
Adquisición y propiedad de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 13
Adquisición y propiedad de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial
1. La Empresa Común adquirirá, junto con un consorcio de socios privados, al menos superordenadores de gama media o partes de superordenadores de EuroHPC, destinados principalmente a ser utilizados por la industria, y será su propietaria o copropietaria junto con el consorcio de socios privados.
2. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 35 % de los costes de adquisición de los superordenadores de EuroHPC, o las partes de los superordenadores de EuroHPC. El consorcio de socios privados asumirá el coste restante total de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC o de las partes de superordenadores de EuroHPC.
3. La selección del proveedor de un superordenador de EuroHPC de categoría industrial se basará en el pliego de condiciones que tendrá en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema facilitadas por la entidad anfitriona seleccionada en su solicitud para la convocatoria de manifestación de interés. La selección también tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.
4. El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de los proveedores por motivos de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.
5. Los superordenadores de EuroHPC o las partes de superordenadores de EuroHPC para uso industrial se albergarán en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC.
6. Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores de EuroHPC instalados en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador de EuroHPC se podrá transferir al consorcio de socios privados, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y de acuerdo con el consorcio de socios privados. En caso que se transfiera la propiedad de un superordenador de EuroHPC, el consorcio de socios privados reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador de EuroHPC que se haya transferido. En caso de que no se transfiera la propiedad a consorcios de socios privados, sino que se adopte una decisión de retirada del servicio, el consorcio de socios privados asumirá los costes correspondientes. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador de EuroHPC o después de su venta o retirada del servicio.
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