Art. 11

Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama alta

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 11 Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama alta 1.   La Empresa Común adquirirá los superordenadores de gama alta y será su propietaria. 2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores de gama alta. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores de gama alta, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6. 3.   La selección del proveedor del superordenador de gama alta se basará en el pliego de condiciones que tendrá en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema facilitadas por la entidad anfitriona seleccionada en su solicitud para la convocatoria de manifestación de interés. La selección también tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro. 4.   La Empresa Común podrá actuar como primer usuario y adquirir superordenadores de gama alta que integren tecnologías orientadas a la demanda, impulsadas por los usuarios y competitivas desarrolladas principalmente en la Unión. 5.   El Consejo de Administración de la Empresa Común podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores de gama alta de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de proveedores por motivos de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento. 6.   Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores de gama alta instalados en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador de gama alta se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador de gama alta, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador de gama alta o después de su venta o retirada del servicio.
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