Art. 24
Procedimiento de comité
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 24
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del MCE, que podrá reunirse en distintas formaciones en función del tema. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1153:oj#art-24