Art. 2

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 767/2008

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 767/2008 El Reglamento (CE) n.o 767/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El acceso al VIS para consultar los datos estará reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de: a) las autoridades nacionales de cada Estado miembro y de los organismos de la Unión que sean competentes para los fines de los artículos 15 a 22, los artículos 22 octies a 22 quaterdecies y el artículo 45 sexies del presente Reglamento; b) la unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV, designadas con arreglo a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/1240, para los fines de los artículos 18 quater y 18 quinquies del presente Reglamento y para los fines del Reglamento (UE) 2018/1240, y c) las autoridades nacionales de cada Estado miembro y de los organismos de la Unión que sean competentes para los fines de los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2019/817. Dicho acceso se limitará a la medida en que los datos sean necesarios para el desempeño de las tareas de tales autoridades y órganos de la Unión de conformidad con dichos fines, y será proporcionado a los objetivos perseguidos.». 2) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 18 ter Interoperabilidad con el SEIAV 1.   A partir de la fecha de entrada en funcionamiento del SEIAV, determinada de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, el VIS estará conectado al PEB para permitir las verificaciones automatizadas con arreglo al artículo 20, al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii) y al artículo 54, apartado 1, letra b) de dicho Reglamento. 2.   Las verificaciones automatizadas con arreglo al artículo 20, al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii) y al artículo 54, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2018/1240 permitirán las verificaciones establecidas en el artículo 20 de dicho Reglamento y las subsiguientes verificaciones establecidas en los artículos 22 y 26 de dicho Reglamento. A efectos del procedimiento en relación con las verificaciones contempladas en el artículo 20, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV utilizará el PEB para comparar los datos almacenados en el SEIAV con los datos almacenados en el VIS, de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento, utilizando los datos que figuran en la tabla de correspondencias establecida en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 18 quater Acceso a los datos del VIS por la unidad central del SEIAV 1.   A efectos del ejercicio de las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2018/1240, la unidad central del SEIAV tendrá derecho a acceder y consultar datos pertinentes del VIS de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento. 2.   Cuando una verificación de la unidad central del SEIAV conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/1240 confirme una correspondencia entre los datos registrados en el expediente de solicitud del SEIAV y los datos del VIS o cuando persistan dudas tras dicha verificación, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 26 de dicho Reglamento. Artículo 18 quinquies Utilización del VIS para el tratamiento manual de solicitudes por las unidades nacionales del SEIAV 1.   Las unidades nacionales del SEIAV a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 consultarán el VIS utilizando los mismos datos alfanuméricos utilizados para las verificaciones automatizadas con arreglo al artículo 20, al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y al artículo 54, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. 2.   Las unidades nacionales del SEIAV tendrán acceso temporal para consultar el VIS, en un formato solo de lectura, a efectos de examinar las solicitudes de autorización de viaje con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240. Las unidades nacionales del SEIAV podrán consultar los datos a que se refieren los artículos 9 a 14 del presente Reglamento. 3.   Tras la consulta del VIS por parte de las unidades nacionales del SEIAV, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, el personal debidamente autorizado de las unidades nacionales del SEIAV registrará el resultado de la consulta solo en los expedientes de solicitud del SEIAV.». 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 34 bis Conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el SEIAV Los registros de cada operación de tratamiento de datos realizada en el VIS y en el SEIAV con arreglo al artículo 20, al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y al artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240 se conservarán de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento y con el artículo 69 del Reglamento (UE) 2018/1240.». 4) El anexo se numera como «Anexo I» y se añade el anexo siguiente: «ANEXO II Tabla de correspondencias Datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 enviados por el sistema central del SEIAV Datos correspondientes del VIS mencionados en el artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento con los que deberán compararse los datos del SEIAV apellido(s) apellidos apellido de nacimiento apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)] nombre(s) nombre(s) nombre(s) fecha de nacimiento fecha de nacimiento lugar de nacimiento lugar de nacimiento país de nacimiento país de nacimiento sexo sexo nacionalidad actual nacionalidad(es) actual(es) y nacionalidad de nacimiento otras nacionalidades (en su caso) nacionalidad(es) actual(es) y nacionalidad de nacimiento tipo de documento de viaje tipo de documento de viaje número del documento de viaje número del documento de viaje país de expedición del documento de viaje país que expidió el documento de viaje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1152:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil