Art. 8

Disposiciones generales sobre la ejecución del mecanismo temático

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 8 Disposiciones generales sobre la ejecución del mecanismo temático 1.   El importe a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra b), se asignará de forma flexible a través de un mecanismo temático, usando la gestión compartida, directa o indirecta según se establezca en los programas de trabajo. Dado el carácter interno del Instrumento, el mecanismo temático servirá principalmente a la política interna de la Unión de conformidad con los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2. La financiación canalizada a través del mecanismo temático se destinará a sus componentes, que son los siguientes: a) acciones específicas; b) acciones de la Unión; y c) ayuda de emergencia a que se refiere el artículo 25. La asistencia técnica por iniciativa de la Comisión a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060 también recibirá apoyo del importe a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra b), del presente Reglamento. 2.   La financiación del mecanismo temático atenderá prioridades con un elevado valor añadido de la Unión o se utilizará para responder a necesidades urgentes, en consonancia con las prioridades acordadas de la Unión tal como se reflejan en el anexo II, incluida la necesidad de proteger las fronteras exteriores y de prevenir y detectar la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores, en particular el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y la inmigración irregular, así como de gestionar eficazmente los flujos migratorios y apoyar la política común de visados. La financiación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, a excepción de la utilizada para la ayuda de emergencia de conformidad con el artículo 25, solo apoyará las acciones enumeradas en el anexo III. 3.   La Comisión colaborará con las organizaciones de la sociedad civil y las redes pertinentes, en particular con vistas a la preparación y evaluación de los programas de trabajo de las acciones de la Unión financiadas en el marco del Instrumento. 4.   Cuando la financiación del mecanismo temático se aporte en régimen de gestión directa o indirecta a los Estados miembros, la Comisión garantizará que no se seleccionen proyectos que se vean afectados por un dictamen motivado emitido por ella con arreglo al artículo 258 del TFUE respecto de un procedimiento por incumplimiento que ponga en duda la legalidad y regularidad del gasto o la realización de los proyectos. 5.   A los efectos del artículo 23 y del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la financiación con cargo al mecanismo temático se ejecute en régimen de gestión compartida, el Estado miembro de que se trate garantizará que las acciones previstas no se vean afectadas por un dictamen motivado emitido por la Comisión con arreglo al artículo 258 del TFUE respecto de un procedimiento por incumplimiento que ponga en duda la legalidad y regularidad del gasto o la realización de las acciones, y la Comisión valorará si ocurre dicha afectación. 6.   La Comisión determinará el importe total que haya de ser asignado al mecanismo temático con cargo a los créditos anuales del presupuesto de la Unión. 7.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones de financiación a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero respecto del mecanismo temático, en las que determinará los objetivos y las acciones que podrán recibir apoyo y especificará los importes de cada uno de sus componentes a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo. Las decisiones de financiación podrán ser anuales o plurianuales y podrán referirse a uno o varios componentes del mecanismo temático que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del presente Reglamento. 8.   La Comisión garantizará una distribución equitativa y transparente de los recursos entre los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2. La Comisión informará sobre el uso y la distribución de los recursos del mecanismo temático entre los componentes a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, también sobre el apoyo prestado a las acciones en terceros países o en relación con estos en el marco de las acciones de la Unión. 9.   Tras la adopción de una decisión de financiación a que se refiere el apartado 7, la Comisión podrá modificar los programas ejecutados en régimen de gestión compartida de la forma correspondiente.
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