Art. 10
Recursos presupuestarios
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 10
Recursos presupuestarios
1. El importe mencionado en el artículo 7, apartado 3, letra a), se asignará, a título indicativo, a programas de los Estados miembros como sigue:
a)
3 057 000 000 EUR, con arreglo al anexo I;
b)
611 000 000 EUR, para el ajuste de las asignaciones destinadas a los programas de los Estados miembros a que se refiere el artículo 14, apartado 1.
2. En caso de que el importe a que se refiere apartado 1, letra b), del presente artículo, no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá sumarse al importe a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra b).
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