Art. 7
Presupuesto
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 7
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Instrumento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 5 241 000 000 EUR a precios corrientes.
2. Como resultado del ajuste para un programa específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 1 000 000 000 EUR a precios constantes de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.
3. La dotación financiera se utilizará como sigue:
a)
se asignarán 3 668 000 000 EUR para programas de los Estados miembros, de los cuales 200 568 000 EUR se asignarán al régimen de tránsito especial a que se refiere el artículo 17;
b)
se asignarán 1 573 000 000 EUR para el mecanismo temático a que se refiere el artículo 8.
4. La asignación adicional a que se refiere el apartado 2 se asignará al mecanismo temático a que se refiere el artículo 8.
5. Por iniciativa de la Comisión, se asignará hasta el 0,52 % de la dotación financiera a la asistencia técnica a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060, para la ejecución del Instrumento.
6. Con arreglo a las disposiciones pertinentes de los acuerdos de asociación respectivos, se tomarán medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de participación en el Instrumento de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. Tan pronto como sea posible después de que el país de que se trate haya notificado su decisión de aceptar el contenido del Instrumento y de ejecutarlo en su ordenamiento jurídico interno, de conformidad con el acuerdo de asociación respectivo, la Comisión presentará una recomendación al Consejo para la apertura de negociaciones sobre dichas medidas de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del TFUE. Una vez recibida la recomendación, el Consejo actuará sin demora en cuanto a la decisión de autorizar la apertura de dichas negociaciones. Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos totales disponibles de la dotación financiera indicados en el apartado 1.
7. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060, hasta el 5 % de la asignación inicial para un Estado miembro de cualquiera de los fondos con arreglo a dicho Reglamento en régimen de gestión compartida podrá transferirse al Instrumento en régimen de gestión directa o indirecta, a petición de los Estados miembros. La Comisión gestionará estos recursos de manera directa, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o, de manera indirecta, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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