Art. 22

Verificaciones de gestión y auditorías de los proyectos realizados por organizaciones internacionales

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 22 Verificaciones de gestión y auditorías de los proyectos realizados por organizaciones internacionales 1.   El presente artículo se aplica a las organizaciones internacionales o sus agencias a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso ii), del Reglamento Financiero cuyos sistemas, normas y procedimientos han recibido una consideración positiva de la Comisión de conformidad con el artículo 154, apartados 4 y 7, de dicho Reglamento, a efectos de la ejecución indirecta de subvenciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «organizaciones internacionales»). 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero, cuando la organización internacional constituya un beneficiario según la definición del artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) 2021/1060, la autoridad de gestión no estará obligada a llevar a cabo las verificaciones de gestión a que se refiere el artículo 74, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060, siempre que la organización internacional presente a la autoridad de gestión los documentos a los que se refiere el artículo 155, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), del Reglamento Financiero. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, en la declaración de gestión que ha de presentar la organización internacional se confirmará que el proyecto cumple la legislación aplicable y las condiciones para el apoyo al proyecto. 4.   Además, cuando los costes deban reembolsarse de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060, en la declaración de gestión que ha de presentar la organización internacional se confirmará que: a) las facturas y la prueba de pago por parte del beneficiario han sido verificadas; b) los registros contables o los códigos contables mantenidos por el beneficiario para las transacciones vinculadas al gasto declarado a la autoridad de gestión han sido verificados. 5.   Cuando los costes deban reembolsarse con arreglo al artículo 53, apartado 1, letras b), c) o d), del Reglamento (UE) 2021/1060, en la declaración de gestión que ha de presentar la organización internacional se confirmará que se han cumplido las condiciones para el reembolso de los gastos. 6.   Los documentos mencionados en el artículo 155, apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), del Reglamento Financiero se facilitarán a la autoridad de gestión junto con cada solicitud de pago presentada por el beneficiario. 7.   El beneficiario presentará las cuentas a la autoridad de gestión anualmente y a más tardar el 15 de octubre. Las cuentas irán acompañadas de un dictamen de un organismo de auditoría independiente que se haya elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. Dicho dictamen determinará si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente y tienen unos costes razonables, y si las operaciones subyacentes son legales y regulares. Dicho dictamen también indicará si el trabajo de auditoría arroja dudas sobre las afirmaciones hechas en las declaraciones de gestión presentadas por la organización internacional, incluida información sobre sospecha de fraude. Dicho dictamen ofrecerá garantías de que los gastos incluidos en las solicitudes de pago presentadas por la organización internacional a la autoridad de gestión son legales y regulares. 8.   Sin perjuicio de las posibilidades existentes para llevar a cabo nuevas auditorías a que se refiere el artículo 127 del Reglamento Financiero, la autoridad de gestión elaborará la declaración de gestión a que se refiere el artículo 74, apartado 1, párrafo primero, letra f), del Reglamento (UE) 2021/1060. La autoridad de gestión la elaborará basándose en los documentos proporcionados por la organización internacional conforme a los apartados 2 a 5 y 7 del presente artículo, en lugar de basarse en las verificaciones de gestión a que se refiere el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. 9.   El documento que establece las condiciones de la ayuda a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 incluirá los requisitos establecidos en el presente artículo. 10.   El apartado 2 no se aplicará, y, en consecuencia, se exigirá que una autoridad de gestión realice verificaciones de gestión, cuando: a) dicha autoridad de gestión detecte un riesgo específico de irregularidad o un indicio de fraude en relación con un proyecto iniciado o ejecutado por la organización internacional; b) la organización internacional no presente a dicha autoridad de gestión los documentos mencionados en los apartados 2 a 5 y 7; c) los documentos mencionados en los apartados 2 a 5 y 7 que haya presentado la organización internacional estén incompletos. 11.   Cuando un proyecto en el que una organización internacional constituya un beneficiario según la definición del artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) 2021/1060 forme parte de una muestra contemplada en el artículo 79 de dicho Reglamento, la autoridad de auditoría podrá realizar su trabajo sobre la base de una submuestra de transacciones relacionadas con ese proyecto. Cuando se detecten errores en la submuestra, la autoridad de auditoría, si procede, podrá solicitar al auditor de la organización internacional que evalúe el alcance completo y el importe total de los errores en dicho proyecto.
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