Art. 21

Apoyo operativo

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 21 Apoyo operativo 1.   Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 15 % del importe asignado a su programa en el marco del Fondo para financiar el apoyo operativo conforme a los objetivos específicos del Fondo. 2.   Cuanto utilicen el apoyo operativo, los Estados miembros cumplirán el acervo de la Unión correspondiente y la Carta. 3.   Cada Estado miembro explicará en su programa y en el informe anual de rendimiento a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento, cómo contribuye el uso del apoyo operativo a la consecución de los objetivos del Fondo. Antes de la aprobación del programa del Estado miembro, la Comisión evaluará la situación de partida en los Estados miembros que hayan indicado su intención de utilizar el apoyo operativo. La Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por dichos Estados miembros y, cuando proceda, la información disponible resultante de los ejercicios de seguimiento, que se realicen de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 4.   El apoyo operativo se concentrará en las acciones que se incluyan en los gastos como se dispone en el anexo VII. 5.   Para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de la financiación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 37 que modifiquen las acciones subvencionables enumeradas en el anexo VII.
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