Art. 14

Prefinanciación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 14 Prefinanciación 1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación del Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario: a) 2021: 4 %; b) 2022: 3 %; c) 2023: 5 %; d) 2024: 5 %; e) 2025: 5 %; f) 2026: 5 %. 2.   Si un programa de un Estado miembro se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos anteriores se abonarán en el año de su adopción.
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