Art. 12

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 12 Ámbito de aplicación 1.   La presente sección se aplica al importe indicado en el artículo 10, apartado 2, letra a), y a los recursos adicionales que se ejecuten en régimen de gestión compartida con arreglo a la decisión de financiación relativa al mecanismo temático mencionada en el artículo 11. 2.   El apoyo previsto en la presente sección se ejecutará en régimen de gestión compartida con arreglo al artículo 63 del Reglamento Financiero y al Reglamento (UE) 2021/1060.
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