Art. 39
Cálculo de las compensaciones
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 39
Cálculo de las compensaciones
Las compensaciones en concepto de costes adicionales o de lucro cesante y otras compensaciones previstas en el presente Reglamento se concederán con arreglo a cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 53, apartado 1, letras b) a e), del Reglamento (UE) 2021/1060.
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