Art. 40
Determinación de los porcentajes de cofinanciación
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 40
Determinación de los porcentajes de cofinanciación
El tipo máximo de cofinanciación del FEMPA por objetivo específico será del 70 % del gasto público subvencionable, con excepción del objetivo específico al que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, letra e), para el que será del 100 %.
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