Art. 37
Ayudas estatales para la aplicación de la compensación por costes adicionales
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 37
Ayudas estatales para la aplicación de la compensación por costes adicionales
Los Estados miembros podrán conceder financiación adicional para la aplicación de la compensación contemplada en el artículo 24. En tales casos, los Estados miembros notificarán a la Comisión las ayudas estatales y la Comisión podrá aprobarlas de conformidad con el presente Reglamento, como parte de dicha compensación. Las ayudas estatales así notificadas se considerarán notificadas en el sentido de la primera frase del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
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