Art. 7

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 2018/1861

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 7 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 2018/1861 El Reglamento (UE) 2018/1861 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 18 bis Conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el VIS Los registros de cada operación de tratamiento de datos realizada en el SIS y el VIS con arreglo al artículo 36 quater del presente Reglamento se conservarán de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento y el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 767/2008.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 36 bis Interoperabilidad con el VIS A partir de la fecha de entrada en funcionamiento del VIS con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), el SIS Central se conectará al PEB a fin de permitir el tratamiento automatizado en virtud de los artículos 9 bis y 22 ter del Reglamento (CE) n.o 767/2008. (*)  Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, p. 11).»."
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