Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 603/2013
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 603/2013
El Reglamento (UE) n.o 603/2013 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el capítulo siguiente:
«CAPÍTULO VI bis
ACCESO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE VISADOS
Artículo 22 bis
Acceso a Eurodac por parte de las autoridades competentes en materia de visados
Las autoridades competentes tendrán acceso a Eurodac para consultar datos en el formato de solo lectura con objeto de verificar manualmente las respuestas positivas activadas por las consultas automatizadas realizadas por el VIS con arreglo al artículo 9 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y de examinar las solicitudes de visados y tomar una decisión al respecto de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
Artículo 22 ter
Interoperabilidad con el VIS
A partir de la fecha de la entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), Eurodac se conectará al portal europeo de búsqueda creado por el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4) para permitir el tratamiento automatizado con arreglo al artículo 9 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
(*1) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre visados para estancias de corta duración, visados para estancias de larga duración y permisos de residencia (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60)."
(*2) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1)."
(*3) Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, p. 11)."
(*4) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).»."
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 28 bis
Conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el VIS
Cuando se consulte Eurodac a tenor del artículo 22 bis del presente Reglamento, se conservará un registro de cada operación de tratamiento de datos realizadas en Eurodac y en el VIS de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento y el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 767/2008.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2021:1133:oj#art-1