Art. 10
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 6 jul 2021
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa a que se refiere la sección 1.2 del anexo I pertinente para esta divulgación.
3. Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, las empresas financieras solo divulgarán:
a)
la proporción en sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía;
b)
la proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 2;
c)
la proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3;
d)
la información cualitativa conforme al anexo XI.
Las entidades de crédito también divulgarán la proporción de su cartera de negociación y de préstamos interbancarios a la vista en sus activos totales.
Las empresas de seguros y reaseguros también divulgarán la proporción de las actividades económicas de seguros no de vida elegibles y no elegibles según la taxonomía.
4. Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos I y II del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2023.
5. Los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos III, V, VII, IX y XI del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2024.
Las secciones 1.2.3 y 1.2.4 del anexo V se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
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