Art. 10 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 6 jul 2021
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa a que se refiere la sección 1.2 del anexo I pertinente para esta divulgación. 3.   Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, las empresas financieras solo divulgarán: a) la proporción en sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía; b) la proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 2; c) la proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3; d) la información cualitativa conforme al anexo XI. Las entidades de crédito también divulgarán la proporción de su cartera de negociación y de préstamos interbancarios a la vista en sus activos totales. Las empresas de seguros y reaseguros también divulgarán la proporción de las actividades económicas de seguros no de vida elegibles y no elegibles según la taxonomía. 4.   Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos I y II del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2023. 5.   Los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos III, V, VII, IX y XI del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2024. Las secciones 1.2.3 y 1.2.4 del anexo V se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
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